Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8589
Ley 8589/1976 - DONASE UNA PARCELA DE TIERRA EN ALMIRANTE BROWN A LA SOCIEDAD DE FOMENTO SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DE BURZACO.
Ley 8589 LEY 8589 Dónase una parcela de tierra en Almirante Brown a la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Lomas de Burzaco. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Almirante Brown, cuya identificación catastral es: Circunscripción III, Sección M, Manzana 26, Parcela 1b, con una superficie de 1.400,35 m 2 según plano 3-5-72. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios Lomas de Burzaco, la Parcela a que hace referencia el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- La donación que determina el artículo anterior, se efectuará con cargo, por parte de la donataria, de continuar con el funcionamiento de la Sala de Primeros Auxilios y mantener e incrementar sus actividades sociales, deportivas y culturales. Si en cualquier tiempo se cambiare el destino impuesto por el presente artículo se operará la caducidad del acto de pleno derecho y reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.