Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8155

Ley 8155/1974 - TRANSFIRIENDO CON CARGO AL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA (CONET), INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, PDO DE SAN NICOLAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8155 LEY 8155 Transfiriendo con cargo al Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.) inmueble ubicado en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Partido de San Nicolás. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir con cargo al Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.) dependiente del Ministerio de la Nación, parte del inmueble, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Partido de San Nicolás e identificado como Parcela dos (2) de la Manzana seis (6), Sección E, Circunscripción I, donde el mencionado Consejo procederá a refaccionar y ampliar las instalaciones existentes y realizar todas las obras necesarias para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 3 de San Nicolás. ARTÍCULO 2.- Las medidas definitivas de la parte del inmueble que se transfiere, surgirán del plano de subdivisión y mensura, el que se confeccionará tomando como base un eje divisorio que separe por partes iguales la entrada principal del edificio existente y que partiendo de la calle Rivadavia en dirección al S.O. continúa por el eje central de galería en patio descubierto, formando luego martillo hacia el S.E. de manera que dentro de la parte a transferir se incluyan los galpones existentes en el contrafrente del terreno, siendo el límite al N.O. la calle existente. ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de la transferencia con cargo indicada en el artículo 1º de la presente Ley, cuyo monto se establecerá por el ajuste de valores que practicarán las oficinas competentes se destinarán exclusivamente para la refacción y ampliación de las instalaciones que se excluyen de ésta transferencia donde se habilitará el establecimiento de recepción y evaluación de mujeres, al que se le impondrá al momento de su inauguración el nombre de Eva Perón. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias para dar posesión inmediata de la parte del inmueble que se transfiere al Consejo Nacional de Educación Técnica, el que dentro de un plazo no mayor de dos (2) años deberá acondicionar las instalaciones que recibe para el funcionamiento de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 3 de San Nicolás. ARTÍCULO 5.- Si en el término que se indica en el artículo 4º no se hubiere procedido a la realización de las obras y habilitación del establecimiento educacional mencionado, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituír en mora al adquirente, y en su caso, iniciar las acciones judiciales tendientes a retrotraer el dominio del bien al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, quedando para su beneficio las mejoras que se pudieran haber introducido en el inmueble. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.