Nación · Ley N° 14502
Ley 14502 - OBJETO CUMPLIDO-PRORROGA DE PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES PENSIONES GRACIABLES LEY 14.502 Sancionada: Setiembre 27 de 1958 Promulgada: Octubre 9 de 1958 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° -- Prorrógase por el término de diez años a partir de la fecha de su vencimiento, las pensiones graciables que vencen en el transcurso del corriente año. ARTICULO 2° -- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° de la ley 13.478. ARTICULO 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1958. B. GUZMAN. -- J. R. DECAVI. -- Luis A. Viscay. -- Eduardo T. Oliver. Registrada bajo el número 14.502. Buenos Aires, 9 de octubre de 1958. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. -- FRONDIZI. -- Alfredo R. Vítolo. -- Alfredo E. Allende. -- Ricardo Lumi.