Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11214

Ley 11214/1992 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE UNA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/04/1992
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Ley 11214 LEY 11214 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en el Partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 43, Parcela 7, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.722, del Partido de Florencio Varela, a nombre de “Agro Varela, Sociedad en Comandita por Acciones”, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la instalación y funcionamiento de una Escuela de Enseñanza Media. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cáculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.