Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11169

Ley 11169/1991 - AUTORIZANDO A LOS INTENDENTES MUNICIPALES A FIRMAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PROVINCIA ESCRITURAS PÚBLICAS TRASLATIVAS DE DOMINIO Y DE CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/12/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11169 LEY 11169 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Autorízase a los señores Intendentes Municipales, para firmar , en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, las escrituras públicas traslativas de dominio, y de constitución o cancelación de hipotecas, otorgadas como consecuencia de la aplicación del Convenio suscripto por la Escribanía General de Gobierno y el Colegio de Escribanos de la Provincia , en el marco de lo dispuesto por los artículos 18° de la Ley 10.830 y 1°, inciso b) de la Ley 10.771. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.