Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11143
Ley 11143/1991 - OBLIGATORIEDAD POR PARTE DE LAS FARMACIAS DE EXHIBICIÓN DE LISTAS DE PRECIOS AL PÚBLICO ESPECIFICANDO LAS MONODROGAS; ESTABLECIENDO LAS OBRAS SOCIALES QUE LA CUBREN.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/12/1991
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11143 LEY 11143 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad, a partir de la promulgación de la presente, por
parte de las Farmacias de
la Provincia , de exhibir las listas de precios al público, especificando las monodrogas que expendan, sin perjuicio de añadir su nombre de fantasía, debiendo además, establecer qué Obras Sociales las cubren, y en qué porcentaje. ARTÍCULO 2°: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será sancionado conforme el Título IV, Capítulo VII, de la Ley 10.606 por la autoridad de aplicación establecida en la misma. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo