Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6945

CREA - MES DE LA FERTILIDAD - PROMOVER - CONCIENTIZACIÓN - INFORMACIÓN - SENSIBILIZACIÓN - CUIDADO DE LA FERTILIDAD - PREVENCIÓN - SALUD REPRODUCTIVA - FERTILIDAD - PREVENCIÓN DE FACTORES DE RIESGO - INFORMACIÓN PÚBLICA - CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN - PODER EJECUTIVO - ORGANISMOS COMPETENTES - EDUCACIÓN - COMUNICACIÓN PÚBLICA - REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - INFERTILIDAD - DESESTIGMATIZACIÓN - CELEBRACIÓN ANUAL - JUNIO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/06/2026Organismo: S COMPETENTES - EDUCACIÓN - COMUNICACIÓN PÚBLICA - REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA - INFERTILIDAD - DESESTIGMATIZACIÓN - CELEBRACIÓN ANUAL - JUNIO
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Objeto. Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Mes de la Fertilidad" con el objeto de promover la concientización, información y sensibilización sobre el cuidado de la fertilidad, la prevención de factores que puedan afectarla y el acceso oportuno a diagnóstico y tratamientos. Art. 2°.- Mes de celebración. Se establece que el Mes de la Fertilidad se celebra durante el mes de junio de cada año. Art. 3°.- Campañas y actividades. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes en materia de salud, educación y comunicación pública, desarrolla cada año campañas de información y acciones orientadas a la comunidad, con especial énfasis en: a. La promoción del cuidado integral de la salud reproductiva. b. La prevención de factores de riesgo que puedan afectar la fertilidad. c. La difusión de información sobre técnicas de reproducción humana asistida. d. La desestigmatización de la infertilidad como problemática de salud. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi BuenosAires, 10 de junio de 2026 Mediante lapresente certifico que la Ley 6.945, que tramita por el expediente EX-2026-24135230--GCABA-DGCCN,sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en susesión del día 14 de mayo de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 6 dejunio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por loexpuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y ConsolidaciónNormativa, a los Ministerios de Cultura, Salud y Educación, y a las Secretaríasde Comunicación y de Medios del Poder Ejecutivo. Cumplido, archivar. Kamian