Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10826
Ley 10826/1989 - FACúLTASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE PROCEDA A SUBDIVIDIR UN INMUEBLE UBICADO EN TRENQUE LAUQUEN. (SUBDIVISIóN-CROQUIS-DONACION A LA UNION CIVICA RADICAL-COMITé-UCR)
Ley 10826 LEY 10826 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Organismo que corresponda proceda a subdividir el inmueble ubicado en Trenque Lauquen, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 12, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula 2710 – Trenque Lauquen (107). ARTÍCULO 2.- La subdivisión referida en el artículo anterior se hará de acuerdo a las medidas establecidas en el croquis que se adjunta como Anexo I, el cual se declara parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3.- La parcela resultante de la subdivisión establecida y que denomina en el croquis como Parcela 12-a, será donada a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, con cargo para que en la misma funcione el Comité de Distrito Trenque Lauquen. ARTÍCULO 4.- La instrumentación e inscripción de la donación se efectivizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .