Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10026

Decreto-ley 10026/1983 - NORMAS PARA PARTIDOS POLITICOS PROVINCIALES Y AGRUPACIONES MUNICIPALES. ELECCIóN CONVOCADA SEGúN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO 10000 Y EL DEC.1073/83. (SIMULTANEIDAD-ELECCIONES-OCTUBRE 1983-LEY NAC.22847)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/09/1983
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Decreto-ley 10026/1983 DECRETO-LEY 10026/83 La Plata, 9 de setiembre de 1983.- Visto lo actuado en el expediente número 2240-650/83, la autorización otorgada por Resolución número 1410/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Para la elección convocada según las disposiciones de la ley número 10.000 y el Decreto número 1073/83 los partidos políticos provinciales y las agrupaciones municipales podrán: a) Solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias hasta el 14 de septiembre de 1983. b) Registrar candidatos para la oficialización de listas hasta el día 20 de septiembre de 1983. ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 3.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.