Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5357
Ley 5357/1948 - RADICACION DE INDUSTRIAS EN EL PARTIDO DE CAMPANA.
Ley 5357 LEY 5357 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse excluídas de las exigencias del artículo 3º, inciso b) y de los artículos 4º y 6º de la Ley 5194, la radicación de las industrias cuya ubicación en el distrito de Campana haya sido determinada por el Superior Gobierno de la Nación y las que el Poder Ejecutivo de la Provincia considere por su importancia, que merezcan un tratamiento especial. ARTÍCULO 2.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a dar a los lotes para radicación de estas industrias la superficie necesaria. La venta de estos lotes se hará en forma directa, sin necesidad de remate público, y el precio se establecerá por anticipado, calculando los elementos que se especifican en el artículo 4º de la Ley 5194. ARTÍCULO 3.- Dentro de la reserva establecida en el inciso d) del artículo 3º de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo podrá adjudicar tierras a las empresas beneficiadas por la presente, para que procedan, a su costo, a la construcción de viviendas dentro de la reglamentación que al efecto se dicte. ARTÍCULO 4.- Toda resolución que el Poder Ejecutivo dicte con sujeción a la presente Ley, será puesta en conocimiento de la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de la presente derógase toda disposición que se le oponga. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.