Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15404
Ley 15404/2023 - CREA EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN E INCENTIVO PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO VITIVINÍCOLA.
Ley 15404 LEY 15404 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto la creación del Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para ser protegida y mejorada en los aspectos de sostenibilidad social, económica, productiva, ambiental y cultural. ARTÍCULO 2° : La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3° : Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de Viñedos y Bodegas productoras de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4° : Créase la marca "Vino Buenos Aires", con el fin de promover la producción y comercialización de los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico producidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Los productos deberán incorporar en su sistema de etiquetado la leyenda "Vino Buenos Aires" o el isologo que determine la Autoridad de Aplicación. En su defecto, podrán incorporar una estampilla que tenga la marca. ARTÍCULO 5° : El Poder Ejecutivo podrá: a) Celebrar convenios con organismos públicos y privados relacionados con la producción vitivinícola a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, a los efectos de promover, fomentar y proteger la producción de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico. b) Determinar incentivos para la instalación de nuevos viñedos y bodegas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. c) Brindar ayuda logística y asistencia técnica y económica a los productores vitivinícolas de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la inscripción, al envío de muestras y a la participación en premios y concursos nacionales e internacionales d) Realizar campañas de difusión sobre la ubicación y las características productivas, recreativas y culturales de los viñedos y bodegas, así mismo deberá brindar información sobre catas y premios en los que participen productores vitivinícolas; como toda otra información que sea de relevancia para la industria vitivinícola bonaerense. e) Generar un sitio web administrado por la Autoridad de Aplicación correspondiente, donde los viñedos y bodegas sumen información y material fotográfico actualizado. ARTÍCULO 6° : Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.