Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8498

Ley 8498/1975 - SUSTITUYENDO EL ART.19 DE LA LEY 5827 (ORGANICA DEL PODER JUDICIAL) CREA UN NUEVO TRIBUNAL DE TRABAJO EN SAN ISIDRO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8498 LEY 8498 Sustituyendo el artículo 19 de la Ley 5827. Crea un nuevo Tribunal del Trabajo en San Isidro. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, según texto de la Ley 8111, por el siguiente: “Artículo 19: Los Tribunales del Trabajo tendrán su asiento: Tres en la ciudad de Avellaneda. Uno en la ciudad de Azul. Dos en la ciudad de Bahía Blanca. Uno en la ciudad de Bragado. Uno en la ciudad de Dolores. Cuatro en la ciudad de General San Martín. Uno en la ciudad de Junín. Tres en la ciudad de La Plata. Dos en la ciudad de Lanús. Dos en la ciudad de Lomas de Zamora. Dos en la ciudad de Mar del Plata. Uno en la ciudad de Mercedes. Tres en la ciudad de Morón. Uno en la ciudad de Olavarría. Uno en la ciudad de Pergamino. Dos en la ciudad de Quilmes. Tres en la ciudad de San Isidro. Dos en la ciudad de San Justo. Uno en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. Uno en la ciudad de Tandil. Uno en la ciudad de Trenque Lauquen. Uno en la ciudad de Tres Arroyos. Uno en la ciudad de Zárate. ARTÍCULO 2.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la pre­sente Ley se tomarán de los créditos previstos en el presupuesto ge­neral para la jurisdicción 10, Poder Judicial. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.