Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 878
Acepta la renuncia al cargo de Juez del Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Pergamino presentada a los fines jubilatorios por Guillermo Luis Gerlero.
Decreto 878/2021 DECRETO 878/2021 LA PLATA, 18 de Octubre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-24456979-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el Doctor Guillermo Luis GERLERO presenta su renuncia al cargo de Juez del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Pergamino, y CONSIDERANDO: Que el Doctor Guillermo Luis GERLERO fue designado Juez del Juzgado de Garantías del Joven del Departamento Judicial Pergamino mediante Decreto N° 223 del 7 de abril de 2011; Que el citado magistrado ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que le sea aceptada a partir del 1° de octubre de 2021; Que se expide la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del Doctor GERLERO; Que ha tomado intervención la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el nombrado magistrado en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias; Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias, en relación al Doctor GERLERO; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Aceptar, a partir del 1° de octubre de 2021, a los fines jubilatorios, la renuncia presentada por el Doctor Guillermo Luis GERLERO (DNI N° 14.822.587 – clase 1962) al cargo de Juez del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Pergamino. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Julio César Alak Martín Insaurralde Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Axel Kicillof Gobernador