Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6490
Decreto-ley 6490/1963 - (DEC-LEY 6490/63) AUTORIZA LA DONACION A LA ENTIDAD CARITAS FRATERNA AYUDA CRISTIANA DE LA PLATA, DE LOS REZAGOS, CON EXCEPCION DE LOS AUTOMOTORES QUE POSEE LA COMISION EJECUTIVA JURISDICCIONAL DEL MRIO. DE GOBIERNO
, > o A 4 | LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 6.490 Donación de rezagos a “Cáritas” Departamento de Gobierno. La Plata, 2 de julio de 1963. . > Visto el expediente número 2.200-15.829, año 1963 y su agregado en el que la entidad “Caritas”, Fraterna Ayuda Cristiana, solicita se contemple la posibilidad de donarle los bienes que, en condición de “rezagos”, dependen de la Comisión Ejecutiva Jurisdiccional del Mi- nisterio de Gobierno de acuerdo a las normas del Régimen Pairimo- nial vigente. v Considerando: Que del informe producido por la citada Comisión a foja 4, se Cesprence que —con excepción de los automotores— los bienes bajo su dependencia ya no son recuperables para uso de las dependencias provinciales y, que de acuerdo a las ventas realizadas hasta la fe- cha, su enajenación produce resultados negativos para el fisco, por cuanto el ingreso no compensa los gastos que originan los llamados | a Concurso de Precios; \ Que, por aplicación de las normas vigentes, quedaría a la Co- y misión seguir el procedimiento de destrucción que señala el artícu- } le 29, inciso c) del Régimen Patrimonial, para los bienes que por su estado no resulten de interés comercial; | Que, ante ello y por la humanitaria y perseverante labor de asis- A tencia social que cumple la entidad “Caritas”, Fraterna Ayuda Cris- . tiana, resolver en forma favorable la petición interpuesta signifi- caría dar a los bienes en condición de rezagos que se solicitan un des- tinc de evidente beneficio social; Que, como en el caso similar resultó favorablemente por Decreto- Ley número 8.870, de fecha 10 de octubre de 1962, se estima se dan las causas de excepción que justifican el uso de facultades normal- | mente reservadas a la Legislatura. Por ello y de conformidad con lo informado por la Contaduria Genera] de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoria General de Gobierno, la vista conferida al señor Fiscal de Estado, lo prescripto . en el artículo 94, Inciso 1%, de la Ley de Contabilidad y la autori - zación otorgada a esta Intervención Federal por Decreto N° 3.725, de fecha 10 de mayo de 1963, del Poder Ejecutivo Nacional, el Co- misionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY Art, 19 Autorízase la donación a la entidad “Caritas”, Fraterna . Ayuda Cristiana, con domicilio en esta ciudad, de los rezagos —con excepción de los automotores—, que posee la Comisión Ejecutiva Ju- SS IS ne | ool risdiccional del Ministerio de Gobierno y los que en el futuro reciba [ la citada comisión y que, por su estado, no sean recuperables o no L résulten de interés comercial. Art. 22 Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 39 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Art. 49 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. j JORGE LASCANO. . Decreto Nacional 8.870/63. “Boletín Oficial” 8/7/63. | ASLAT | Sa Ua, E ‘ y | BIBLIOTECA y Won we y = BUENOS 2 ~2. 392 iad " q