Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 271
SE MODIFICA - ANEXO IV - DECRETO 281-11 - LOCALIZACIONES - NIVELES - DENOMINACIONES - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC
VISTO: La Ordenanza N° 39.764, la Ley N° 153 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.133, los Decretos Nros. 281/11 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 24529303-GCABA- SSAPAC/22, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 39.764 se encomendó al Departamento Ejecutivo la elaboración de un Programa de Ampliación de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud, denominándose a esos efectores de atención primaria "Centros de Salud y Acción Comunitaria"; Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidades de resolución; Que de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias; Que asimismo establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) para la atención de la consulta espontánea en las especialidades básicas, que se correspondan con el Primer Nivel de Atención, incluyendo el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación; Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas a Departamentos y se modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de Salud en cada uno de los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud; Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática de Salud, a la División Programas y Centros de Salud y a la División Promoción y Protección de la Salud de los distintos Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud; Que a su vez, dicha norma colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud; Que por Decreto N° 302/19 y su modificatorio se consolidó y actualizó la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria, quedando modificados los