Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5269
Ley 5269/1948 - SUBVENCION ANUAL AL INSTITUTO AGRARIO ARGENTINO.
| : 1 | f . | | | Lo | i Ñ Al ; : a iB i i | LEY 5269 ‘ Subvención anual al Instituto Agrario Fo Argentino i | Fl Senado y Cémara de Diputados de a la provincia de Buenos Aires, sancio- 4 nan con fuerza de — o. E - ‘ LEY a Art. 19 Acuérdase al Instituto Agra- he rio Argentino una subvención anual de ‘a . —— “RA ae — 107 — veinticuatro mil pesos moneda nacional ($ 24.000 moneda nacional), con destino a sufragar. los gastos que demande su publicación «Reseñas» de los partidos de la provincia de Buenos Aires. El Instituto citado, deberá entregar inmediatamente de hacer efectivo el co- bro de la subvención, quinientos ejem- plares de las «Reseñas» correspondientes a. los partidos de la provincia de Buenos Aires que hubiere editado durante el ~ afio, que serdn destinados a la Direc- ción General de Escuelas, para su dis- : tribución en las Bibliotecas de la de- . E pendencia. i Art, 29 Si el Instituto Agrar/o Argen- h tino, resolviere reeditar «Reseñas» de Ba- E radero, Lobos, Las Flores, Magdalena, i Cañuelas, Juárez, Exaltación de la Cruz, p Tandil, Las Conchas, San Isidro, Junín, i Campane, Chascomús, General Pueyrre- dón y Azul, se le abonará por quinientos . t ejemplares de cada una de ellas, la su- \ ma total de seis mil pesos moneda na- cional ($ 6.000 4). Art. 30 Hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Administra- ción la partida correspondiente, el gasto que demande el cumplimiento de la pre- sente Ley, que se declara de urgencia, : se tomará de Rentas Generales con im- ¿ putación a la misma. | OER ee e 108 — Art. 49 Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, €n la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. J. B. MAOHADO, M. Bianchi. Secretario del Senado. Mario M. GOIZUETA. D. Ondarra, Ñ Secretario de la C. de DD. La Plata, setiembre 11 de 1948. Vista, la comunicación antecedente, atento lo informado por Secretaría Le- gislativa en este acto, sobre que ha ven- cido el plazo a que se refiere el artículo . 95 de la Constitución, sin pronunciamien- to del Poder Ejecutivo (ver fojas 3 y . vta. y 4), el Vicegobernador de la Pro- vincia, en ejercicio de la Presidencia del Senado, en consecuencia de la precitada disposición constitucional — : ; DECRETA * . Art. 19 Téngase a la sanción de fojas 1, por ley de la Provincia. Numérese, publíquese e insértese en el Registro y «Boletín Oficial». Art, 22 Remítase al Poder Ejecutivo a sus efectos, insértese en el Diario de < ORR E E , ~~ 109 — } Sesiones y hágase saber a la Honorable É > Cámara de Diputados. : J. B. MAOHADO. I A. Panel, ig TRAMITE LEGISLATIVO 1 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS — 1] " Proyecto de ley de los señores diputados Romariz i Elizalde, Pérez Aznar, Vega, Astigueta, Sarno y E Harrington. Entrado y destino a las comisiones de ha Peticiones y Poderes y de Presupuesto e Impues- i tos. Página 2610 (octubre 10 de 1946). É Despachos de las comisiones. Pág. 1012 (agosto y 6 de 1947). Eo Aprobación en general y particular. Página 3960 ‘ {octubre 80 de 1947). o HONORABLE CAMARA DE SENADORES.—En- z trado en revisión y destino a las comisiones de . Peticiones y Poderes y de Presupuesto y Hacienda, : Página 2619 (noviembre 14 de 1947), . E : Despachos de las comisiones. Página 683 (julio , E 15 de 1948). 7 Sanción definitiva. Pág. 794 (julio 22 de 1948). A . Al 5 a . E TT AAA e