Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 124

SE ACEPTA - CESIÓN GRATUITA - DESTINO - VÍA PÚBLICA Y USO PÚBLICO - SUPERFICIES DEL SENDERO Y OCHAVA - PERTENECIENTES AL INMUEBLE DELIMITADO - JOSÉ LEÓN SUÁREZ - ZUVIRÍA - SALADILLO - ECHEANDÍA - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - SECCIÓN 78 - MANZANA 20 - EFECTUADA POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 1.251 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 20954793- GCABA-IVC/20 y, CONSIDERANDO: Que, tramita por las presentes actuaciones la cesión a título gratuito por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, de las superficies del sendero y ochava a ceder identificadas en el Plano 60-C-2019 de Mensura y Posterior Fraccionamiento con Cesión de Vía Pública aprobado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, correspondiente al inmueble propiedad del Instituto de Vivienda delimitado por las calles José León Suárez, Zuviría, Saladillo y Echeandía, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 20, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula F.R. 1- 90165 a nombre de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Dirección General de Interpretación Urbanística verificó el cumplimiento del Artículo 4.1 U52) Subdivisión: Vía pública y parcelamiento, del Anexo II del Código Urbanístico en el Plano de Mensura con Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública 60- C-2019; Que, a fines de proseguir con la urbanización del barrio resulta oportuno efectuar la mensura y posterior fraccionamiento de la Manzana 20 con cesión de vía pública, conforme Plano de Mensura 60-C-2019 realizado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro; Que, de acuerdo a dicho Plano, del fraccionamiento de la Manzana 20 surgen las Manzanas 20A y 20B; Que, un objetivo prioritario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la pronta escrituración de unidades funcionales de Obra Nueva terminadas en la Manzana 20B; Que, para ello el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió por Acta de Directorio N° 6078/D/20, ceder a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies delimitadas en el plano 60-C-2019; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia efectuada por el mencionado Instituto mediante el dictado del acto administrativo pertinente, autorizando a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble; Que, el artículo 6° de la Ley 1251 faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita según corresponda, de aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública. Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Acéptase la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies del sendero y ochava identificadas en el plano de mensura 60-C2019, pertenecientes al inmueble delimitado por las calles José León Suárez, Zuviría, Saladillo y Echeandía de esta Ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción: 1; Sección: 78; Manzana 20; inscripto en el Registro del Propiedad Inmueble en la Matrícula F.R. 1-90165 a nombre de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a las Secretarías de Desarrollo Urbano y de Transporte y Obras Públicas, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel