Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 102
ACEPTA RENUNCIA - DIRECTORES - GUSTAVO ALEJANDRO MOLA - AXEL LEONEL URBANAVICIUS - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE DESIGNAN REEMPLAZANTES - EDUARDO RAFAEL SOMOZA - EDUARDO ALBERTO BARRAGAN
VISTO: La Ley N° 472 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 126/17, el Expediente Electrónico N° 4.893.749/ GCABA-DGTALMHF/20, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 472, se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A) con carácter de ente público no estatal; Que dicha norma establece en su artículo 6° que la misma será administrada por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo; Que el citado artículo, a su vez, dispone la designación del Directorio de la siguiente forma: "...a) Presidente a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; b) el Vicepresidente, por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; c) cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; d) cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; e) un director, a propuesta de la entidad con personería gremial de la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires; f) un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires..."; Que el artículo 7° de la Ley N° 472 establece que los miembros del Directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato, actuando rentados por la referida Obra Social; Que el artículo 8 de la referida Ley indica que el mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento; Que según surge de los presentes actuados diversos funcionarios han presentado sus renuncias al cargo de Directores representantes del Poder Ejecutivo ante la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A), en el que fueran designados por Decretos N° 126/17; Que, en consecuencia, el Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las designaciones de diversos funcionarios a fin de proceder a la cobertura de los cargos vacantes; Que conforme lo expuesto, deviene necesario el dictado de la norma legal pertinente; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por el artículo 6 de la Ley N° 472; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Acéptanse las renuncias presentadas por diversos funcionarios como Directores Representantes por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) según se detalla en el Anexo I (IF- 2020-06449086-GCABA-MHFGC), y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°. - Desígnanse, a partir de la fecha del presente y hasta tanto dure el mandato del Directorio aprobado por Decreto N° 126/17, como Directores Representantes por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), a las personas mencionadas en el Anexo II (IF-2020-06449242-GCABA-MHFGC) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 6.017), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel