Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14433
Ley 14433/2012 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE PABLO NOGUéS, PARTIDO DE MALVINAS ARGENTINAS. (COOPERATIVA DE TRABAJO PORCELANA SANITARIA MALVINAS ARGENTINAS LIMITADA)
Ley 14433 LEY 14433 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Pablo Nogués, Partido de Malvinas Argentinas identificados catastralmente como; Circunscripción IV –Sección A- Parcela 37h, inscripto su dominio en la Matrícula 325 a nombre de Cerámica Zanón Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Minera y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como así también las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°: El inmueble, las maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Porcelana Sanitaria Malvinas Argentinas Limitada, registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 5.476 e inscripta en la Matrícula Nacional N° 24.176 ante el I.N.A.E.S, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación. ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicación, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6°: Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación del inmueble, instalaciones y maquinarias identificados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa a favor de la adjudicación será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto. ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.