Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 404
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN - CUADRO TARIFARIO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN PARA FUTUROS INCREMENTOS POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1218, 4.472 y 6684 (Textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto N° 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de Directorio 5/SBASE/24 y N° 12/SBASE/24, el Expediente N° 35996739-GCABA-SBASE/24, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), que actúa bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, ha puesto a consideración de este Poder Ejecutivo la actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE de conformidad a los términos previstos en la Ley 4.472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece como su autoridad de aplicación a subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; Que el artículo 25 de la misma Ley, dispone que la tarifa técnica es aquella que refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de tarifa de interés social, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, otorgándole competencia específica a tal fin; Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año calendario anterior; Que el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de ocurrido el incremento; Que, por su parte, el artículo 35 inciso 16 del mismo cuerpo normativo dispone que la Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del Servicio de Subte y Premetro; Que por la Resolución de Directorio 5/SBASE/24 fue aprobada la tarifa actualmente vigente, previéndose la aplicación de los correspondientes cuadros tarifarios establecidos en el Anexo II a partir del 17 de mayo de 2024 y de manera escalonada; Que la Resolución de Directorio 12/SBASE/24 dispuso que el Tramo C de los cuadros tarifarios aprobados por Resolución de Directorio 5/SBASE/24, cuya aplicación se encontraba prevista originariamente para el día 1° de agosto de 2024, tendría vigencia a partir del 1° de octubre de 2024; Que los costos de explotación del Servicio de Subte y Premetro están principalmente relacionados con la estructurade retribución prevista en el Contrato de Concesión del Servicio Subte y Premetro, incidiendo, asimismo, los costos que SBASE debe afrontar en su carácter de Autoridad de Aplicación; Que específicamente, el esquema contractual de concesión del Servicio Subte y Premetro vigente está basado en una fórmula de cálculo de la retribución del Concesionario sencilla y comprensible, introduciendo el concepto denominado Coche- Km Comercial Realizado, remunerado a un precio fijo pactado; Que el precio fijo de cada "Coche-Km Comercial Realizado" posee una estructura de costos que forma parte integrante del contrato de concesión, el cual, a su vez, se va actualizando de acuerdo con la metodología de redeterminación de precios, también prevista en dicho contrato; Que del análisis efectuado por SBASE, surge una desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el servicio, que repercuten en la ecuación económico-financiera de la actividad; Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y confiabilidad del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos; Que, con el fin de morigerar el impacto del incremento de la tarifa en la economía de los usuarios, se entiende prudente que la actualización tarifaria del Servicio de Subte y Premetro se efectúe en etapas; Que, en ese sentido, se establece un nuevo cuadro tarifario como una primera medida tendiente a corregir el atraso existente propiciando un aumento de la tarifa vigente del 10% por ciento; Que, a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos valores, SBASE propicia establecer un esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce meses; Que los resultados que arroje esta metodología serán aprobados expresamente por el Directorio de SBASE; Que la utilización de un indicador representativo como lo es el Índice de Precios al Consumidor Nivel General Total Nacional es una fórmula sencilla y comprensible que mejora la previsibilidad y análisis en futuras actualizaciones tarifarias, tanto para los usuarios del servicio de transporte subterráneo como para SBASE en su calidad de Autoridad de Aplicación; Que el objetivo principal de esta implementación será recuperar gradualmente los niveles de cobertura tradicionales, con el fin de garantizar la calidad y sostenibilidad del Servicio de Subte y Premetro, y generar nuevas inversiones de gran importancia, como lo son la compra de material rodante para las Líneas A, B y C, la puesta en valor de estaciones en la Red de Subterráneos y la terminación del loop junto a la vinculación de los ramales General Savio con el Centro Cívico en el Premetro; Que el sistema de subtes cuenta con una cobertura de subsidios equivalente al 70% de los costos operativos, reflejando el esfuerzo del Estado en la sostenibilidad del servicio; Que, asimismo, y en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal , la actual gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como Salud, Educación y Seguridad; Que en otro aspecto, la política tarifaria continúa contemplando descuentos a los pasajeros que realizan varios viajes, sumado a que la implementación de tarifa integrada (RED SUBE) beneficia a los usuarios que realizan viajes más largos y a quienes integran en distintos modos de transporte, los abonos (social, estudiantil y abono maestro) y los pases gratuitos para Jubilados y Pensionados, boleto estudiantil primario y secundario, incluyendo los pases para personas con capacidades diferentes; Que en virtud de lo expuesto resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a tratamiento la recomposición de las tarifas al usuario y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la prestación del servicio; Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace; Que la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta; Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano que tiene entre sus funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de Directorio N° 5/SBASE/24; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1218; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9°y 10 de la Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6 , para el jueves 6 de febrero de 2025, a las 12:00 horas., con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte, propuestos en los