Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10856

Ley 10856/1989 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN INMUEBLES Y MUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE SAN VICENTE CON DESTINO A LA CREACIóN DE UN MUSEO QUE SERá DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DE ESTA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10856 LEY 10856 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11067. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11067) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles y los muebles existentes en los mismos, ubicados en el partido de San Vicente, designados catastralmente como: circunscripción I, sección B, quinta 82, parcelas 1 y 2; y circunscripción I,

sección B, quinta 83; inscripción de dominio folio 317/47 y folio 99/46,

declaratoria de herederos folio 6.080/54 y folio 30.262/83 a nombre de Blanca Amelia y Herminda Luján Duarte e Ibarguren y Juan Domingo Perón y/ o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los bienes comprendidos en la presente, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura con destino a la creación de un Museo, el que será declarado Patrimonio Cultural de esta Provincia. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..