Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5176

Ley 5176/1947 - (DEROGADA POR LEY 6463)EXIME DE IMPUESTOS FISCALES A LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE LA PROVINCIA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 01/12/1947
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Ley 5176 DEROGADA POR LEY 6463 LEY 5176 Exime de Impuestos Fiscales a las Asociaciones Mutualistas de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desde la fecha de la promulgación de esta Ley, decláranse exceptuadas las Asociaciones Mutualistas de la Provincia, con relación a sus actos y bienes, del pago de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, creado o a crearse, inclusive el impuesto de sellos para la presentación y trámites administrativos y judiciales, en un todo de acuerdo con los beneficios del Decreto Ley del Poder Ejecutivo Nacional número 24499 de fecha 6 de Octubre de 1945 ratificado por Ley Nacional número 12921, llamada Ley Orgánica de las Mutualidades. ARTÍCULO 2.- Los Municipios en uso de sus atribuciones, considerarán la exención de impuestos y tasas, a las referidas Asociaciones Mutualistas. ARTÍCULO 3.- Para gozar de los beneficios de la presente Ley, es imprescindible la obtención de personería jurídica. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.