Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14541

Ley 14541/2013 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE BURZACO, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, LOS QUE SERáN DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE UN POLO JUDICIAL,CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/11/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14541 LEY 14541 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Burzaco , partido de Almirante Brown, con todo lo edificado, plantado y adherido; identificado catastralmente como: A) Circunscripción III, Parcela Rural 465, inscripto su dominio en el Folio N° 322/43, a nombre del Asilo Israelita Argentino para Ancianos y Huérfanos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. B) Circunscripción III, Parcela Rural 481, (afectado por el plano de mensura y subdivisión 3-219-75), inscripto su dominio en el Folio N° 484/43, a nombre de Asilo Israelita Argentino para Ancianos y Huérfanos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°. Los inmuebles objeto de expropiación serán destinados al funcionamiento de un polo judicial, a la construcción de viviendas, a la ejecución de un parque público, y a la localización de un sector de servicios y equipamiento educativo, cultural y de esparcimiento. ARTÍCULO 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 4°. Promulgada la presente Ley, otórguese la inmediata posesión del inmueble a la Municipalidad de Almirante Brown. ARTÍCULO 5°. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (T.O. según Decreto 8523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación del bien identificado en el artículo 1°. ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.