Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 79
ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - MARZO 2023 - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - MAYO 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y 6.306, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 304/22 y 19/23, la Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 01338448-GCABA- DGGSM/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, en dicho marco, la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio; Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio público se encuentra fijada por el Decreto N° 304/22 en el valor de pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50) la ficha diurna y pesos veintisiete ($ 27) la ficha nocturna; Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio; Que, en consecuencia, hay un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente vigentes del servicio público en cuestión; Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros de mostrar 5 dígitos y un solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad considera adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna para marzo y en la nocturna para mayo a favor del consumidor; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 19/23 convocando a Audiencia Pública temática para el tratamiento de la referida modificación; Que la audiencia, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución N° 210-SSGCOM/20, se celebró el día 27 de febrero de 2023, a las 12:00 horas de forma virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube - https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia; Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha emitido opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado que será implementado en dos etapas, siendo la primera de un treinta por ciento (30%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 11 de marzo y la segunda de un veinte por ciento (20%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 6 de mayo del corriente año; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos veintinueve con treinta centavos ($ 29,30) y del valor de la ficha nocturna en pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 11 de marzo, y un aumento, del valor de la ficha diurna en pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10), y del valor de la ficha nocturna en pesos cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 6 de mayo del corriente año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad; Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 11 de marzo de 2023, con los siguientes valores: Tarifa diurna a partir del mes de marzo de 2023: Valor de la ficha: pesos veintinueve con treinta centavos ($ 29,30) Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos doscientos noventa y tres ($ 293,00). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos veintinueve con treinta centavos ($ 29,30). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos veintinueve con treinta centavos ($ 29.30). Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento cuarenta y seis con cincuenta centavos ($ 146.50). Tarifa nocturna a partir de marzo de 2023: Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes valores: Valor de la ficha: pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10). Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos trescientos cincuenta y un ($ 351). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y cinco pesos con diez centavos ($ 35,10). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10). Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento setenta y cinco con cincuenta centavos ($ 175,50). Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 6 de mayo de 2023, con los siguientes valores: Tarifa diurna a partir del mes de mayo de 2023: Valor de la ficha: pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10). Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos trescientos cincuenta y uno ($ 351). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10). Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos ciento setenta y cinco con cincuenta centavos ($ 175,50) Tarifa nocturna a partir de mayo de 2023: Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores: Valor de la ficha: pesos cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10). Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos cuatrocientos veintiún ($ 421,00). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10). Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos diez con cincuenta centavos ($ 210,50). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICADA POR DECRETO 284 2023 <p>Artículo 1° del Decreto 284-23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Publico de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2023, </p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio<br />Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00<br /> horas del día 1° de noviembre de 2023</p> MODIFICA DECRETO 4254 1990 <p>Artículo 1° del Decreto N° 79/23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 11 de marzo de 2023, en el marco del Decreto N° 4254/90.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 6 de mayo de 2023.</p>