Nación · Ley N° 25346

Ley 25346 - DECLARASE EL 3 DE DICIEMBRE DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Estado no verificadoSanción: 25/10/2000Publicación B.O.: 27/11/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.346 Declárase el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad. Sancionada: Octubre 25 de 2000. Promulgada de Hecho: Noviembre 20 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de: a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos; b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad; c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad. ARTICULO 2° — Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1° y en orden al fomento de conductas solidarias. ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.346 — RAFAEL PASCUAL. — ANTONIO F. CAFIERO. — Roberto C. Marafioti. — Alejandro L. Colombo.