Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 259

SE OTORGA - A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2020 - PLAZO DE CINCO AÑOS - CARÁCTER DE ADMINISTRADORA - PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA - SECTOR PARQUE OLÍMPICO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/07/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley N° 470 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 219/19, el Expediente Electrónico N°13265266-GCABA-DGADB/2020, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado se propicia a otorgar a la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del sector conocido como "Parque Olímpico" Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H); Que la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur, creada por Ley N° 470, tiene por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada Área de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad; Que la mencionada Sociedad, colabora con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad; Que por Decreto N° 219/19 se otorgó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. por el plazo de UN (1) año, el carácter de Administradora del sector conocido como "Parque Olímpico" -delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora, del Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca Numero 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H); Que, en este sentido, se propicia otorgar la administración del sector conocido como "Parque Olímpico" - delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora por el plazo de cinco (5) años a la Corporación Buenos Aires Sur en el entendimiento que la misma contribuirá a potenciar el Área de Desarrollo Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las atribuciones y responsabilidades previstas en el Anexo I; Que siendo un bien del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, otorgando a la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur el carácter de Administradora del "Parque Olímpico"; Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. intervino prestando expresa conformidad a la prosecución de la administración en cuestión; Que la Dirección General Administración de Bienes Inmuebles manifiesta que desde el vencimiento del plazo otorgado por el Decreto 219/19 al presente no hubo acto de la administración centralizada respecto al "Parque Olímpico"; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase a partir del 15 de junio de 2020 y por el plazo de CINCO (5) años a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el carácter de Administradora del sector conocido como "Parque Olímpico"- delimitado por las Avenidas Coronel Roca, Arroyo Cildáñez, 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor José Cámpora-, del Parque Polideportivo Julio A. Roca, sito en la Avenida Coronel Roca N° 3980 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 58, Manzana: 14 H) de acuerdo con el Anexo I (IF-2020-16208376-GCABA-MDEPGC) (Atribuciones y Responsabilidades), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel