Nación · Ley N° 27040

Ley 27040 - DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665 SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, AL PREDIO O FRACCION DE TERRENO RURAL DEL PARAJE DE PUNTA DE LOS LLANOS SOBRE LA RUTA NACIONAL 38 EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA, EN EL QUE SE LE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA DE MONSEÑOR ENRIQUE ANGELELLI.

Estado no verificadoSanción: 19/11/2014Publicación B.O.: 06/01/2015Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LUGARES HISTÓRICOS Ley 27.040 Declárase lugar histórico nacional, al predio o fracción de terreno rural del Paraje de Punta de los Llanos, Provincia de La Rioja. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus complementarias y modificatorias, al predio o fracción de terreno rural del Paraje de Punta de los Llanos sobre la ruta nacional 38 en la provincia de La Rioja, en el que se le rinde homenaje a la memoria de Monseñor Enrique Angelelli. ARTÍCULO 2° — Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus complementarias y modificatorias, al Paraje Bajo de Lucas en el lugar en que fueron encontrados los cuerpos mutilados y asesinados de los padres Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, en las cercanías de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja. ARTÍCULO 3° — El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y de los organismos que correspondan, adoptará los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, para la difusión de los lugares históricos declarados por los artículos 1° y 2°. ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27.040 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.