Nación · Ley N° 22492
Ley 22492 - REHABILITACION DE PENSIONES GRACIABLES A CORINA MARGARITA BERTOLE, IRMA PAOLA FAZIO Y ANGELES FORTUNI.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.492 Se rehabilitan pensiones graciables que han caducado durante los años 1978 y 1980. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Rehabilítanse por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente ley, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I, que forma parte de la misma. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA Carlos A. Lacoste