Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 185

SE APRUEBA TRASLADO DE JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 4 DE 20 - AMPLÍA SECCIONES - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS - MAESTRO-A - TURNO DOBLE - CELADOR-A TURNO MAÑANA - M.E.E.FISICA MÓDULO A - TURNOS VARIOS Y - M.E.E.MUSICAL - FACULTA A  LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/06/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nros. 5/99 y 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 15.384.344/GCABA-DGEGE/2019, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel secundario; Que oportunamente, por el Decreto N° 5/99, se creó el Jardín de Infantes Integral N° 4 Distrito Escolar 20°, sito en Avenida Eva Perón 6336, de esta Ciudad, estableciéndose asimismo su Planta Orgánico Funcional; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que el Ministerio de Educación e Innovación promueve el traslado del Jardín de Infantes Integral N° 4 Distrito Escolar 20° al inmueble ubicado en la calle Zuviría 6544, así como también propone la ampliación del mismo, quedando conformado por seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad; Que asimismo se destaca que la ampliación que se propone no afecta a la población estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se encuentra actualmente vigente, quienes continuarán prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación; Que con motivo de la ampliación de las dos (2) secciones que se propicia, resulta necesario y oportuno la creación de 2 cargos de Maestro/a de Sección Turno Doble, 1 cargo de Maestro/a Celador/a Turno Mañana, 1 cargo de Maestro/a Celador/a Turno Tarde, 1 cargo de M.E.E.FISICA Módulo A Turnos Varios y 1 cargo de M.E.E.MUSICAL Módulo A Turnos Varios. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el traslado del Jardín de Infantes Integral N° 4 Distrito Escolar 20° al edificio sito en la calle Zuviría 6544, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Amplíense las secciones del Jardín de Infantes Integral N° 4 Distrito Escolar 20°, quedando el mismo conformado por seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad. Artículo 3°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el

Anexo I (IF-2019-15421748- GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente. Artículo 4°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 3. Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel