Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6514
Ley 6514/1961 - FACULTANDO AL P.E. A NOMBRAR UNA COMISION MIXTA HONORARIA PARA EL ESTUDIO DEL ORDENAMIENTO LECHERO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
— | | | i LEY N° 6.514 Facultando al Poder Ejecutivo a nombrar una comisión mixta honoraria para el estudio del ordenamiento lechero 7 en la provincia de Buenos Aires | Departamento de Economia y Hacienda. | Ei Senado y Cámara de Dipuiados de la provincia de Buenos Aires, . | sancionan con fuerza de a LEY | Art. 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a nombrar una comisión mixta honoraria integrada en número igual por representántes de | los ministerics de Asuntos Agrarios y Economia y Hacienda y de las | organizaciones de productores lecheros que estudiarán el ordena- | miento lechero de la provincia de Buenos Aires y la instalación en su territorio de plantas industriales con sus receptorías subsidiarias de filtrado y enfriamiento para el tratamiento de leche destinada al consumo de la población y elaboración de los excedentes estacionales Art. 2° Las plantas industriales y sus anexos deberán ubicarse | atendiendo a las siguientes condiciones: | a) División racional y técnica del territorio provincial en zonas | determinadas de influencia de cada complejo industrial; | b) Aprovechamiento integral de las actuales cuencas lecheras; c) Abastecimiento de los grandes núcleos de población; | d) Utilización adecuada de las vías permanentes de comunica - | ciones; | e) Promoción de la formación de nuevas cuencas lecheras hacia el interior de la Provincia. | Art. 3° Las plantas industriales podrán ser construidas direc- | tamente por los productores de leche, reunidos en cooperativas, cum- plimentando los requisitos del artículo 4%, en cuyo caso el Poder Ejecutivo les transferirá en préstamo las sumas necesarias de los fon- dos afectados al cumplimiento de esta ley o avalará, dentro de estos límites, las contrataciones para la compra de las maquinarias y de las obras civiles necesarias. El plazo del préstamo no podrá ser menor de quince años ni mayor de veinticinco y el interés será el que cobre el Banco de la Pro- vincia de Buenos Aires en sus operaciones de fomento agropecuario. Art. 42 Para que una sociedad de productores pueda optar por la compra o construcción directa de una planta deberá llenar las si- guientes condiciones: ' — 47 — a) Reunir en cooperativa a los productores de una zona geográ- fica delimitada que constituya todo o parte de una cuenca lechera; b) Que al tiempo de la presentación de la oferta cuente con un volumen de producción que permita el funcionamiento económico de la planta industrial; ce) En su caso, proponer un pian de construcciones que contenga la planta de tratamiento y las receptorías de filtrado y en- friamiento convenientemente distribuidas en la zona geogrí.- : fica de su influencia. Art. 5° Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo a proceder a la instalación en el territorio de la Provincia de plantas industriales ‘con sus receptorías subsidiarias de filtrado y enfriamiento, en aque- llas zonas en que pasados los plazos que establezca la reglamentación los productores no hubieran optado por lo dispuesto en el artículo 3°. La construcción y montaje de las plantas se realizará mediante licitación pública y con arreglo a la ley de la materia. Art. 6° Las plantas industriales y sus anexos, construidas por el Estado, inmediatamente de estar terminadas, deberán ser entrega- das en propiedad y por su precio de costo a los productores de leche . reunidos en cooperativas que decidan su adquisición y se encuentren asociados cumpliendo con los requisitos del artículo 4% de la pre- sente ley. A tal fin deberá procederse a licitarlas públicamente y para el case de no poder concretarse la venta, el Poder Ejecutivo resolverá el procedimiento a seguir. Art. 7° Una vez habilitada cada planta, el Poder Ejecutivo es- tablecerá en cada zona de influencia de la misma, la prohibición del expendio para consumo de leche sin tratamiento adecuado. Art. 8° Los recursos que se destinan al cumplimiento de la pre- sente ley, que se declara de interés público, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma y hasta un monto de qui- nientos millones de pesos moneda nacional. Art. 92 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos | Aires, en la ciudad de La Plata, a veinticuatro días del mes de agosto de mil nove- cientos sesenta y uno. HECTOR PORTEKO ARTURO A, OROSETTL Juan Oarlos Montt, Juan José M. Raimondi. ' Sevretario de la €, de DD. secretario dol Senado, | La Plata, 5 de setiembre de 196!. | Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín | Oficial” y archivese. | ALENDE. | A. N. Moaveo. j Decreto N? 9.808. Registrada bajo el número seis mil quinientos catorce (6.514). YELIPE Díaz O'KELLY. ] I