Nación · Ley N° 8186

Ley 8186 - RESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA EN BOLIVIA.

Estado no verificadoSanción: 02/09/1911Publicación B.O.: 02/09/1911Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 8.186 RESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DE LA REPUBLICA EN BOLIVIA. BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 1911 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Confírmase el restablecimiento de la representación diplomática de la República, en Bolivia, decretada por el Poder Ejecutivo con fecha 10 de febrero del presente año, compuesta de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y de un Secretario de 1a. clase, con los sueldos que el Presupuesto vigente fijará a los funcionarios de igual categoría y con las asignaciones de doscientos pesos oro sellado mensuales para gasto de etiqueta del Ministro y de veinte pesos oro sellado mensuales para gastos de oficina. ARTICULO 2.- Esta erogación se hará de rentas generales con imputación a la presente ley, mientras no se incluya en el Presupuesto General de Gastos. ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. SAENZ PEÑA - ERNESTO BOSCH