Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12345
Ley 12345/1999 - DECLARA DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE ENSENADA, QUE SERAN ADJUDICADOS EN PROPIEDAD A TITULO ONEROSO Y POR VENTA DIRECTA AL AEROCLUB DE LA PLATA.
Ley 12345 LEY 12345 Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Ensenada. NOTA: Por Ley 12847 se prorroga el plazo de la presente por dos años. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Ensenada, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 137a, inscripto su dominio en la Matrícula 10.734 del partido de Ensenada (115) a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Circunscripción IV, Parcela 136b, inscripto su dominio en la Matrícula 10.733 del partido de Ensenada (115) a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Circunscripción IV, Parcela 95c, inscripto su dominio en la Matrícula 16.241 del partido de Ensenada (115) a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa al Aeroclub La Plata. ARTÍCULO 3º.- El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y ejecutividad de las adjudicaciones. ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de la actividad prevista, el organismo de aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Transferir las parcelas expropiadas al adjudicatario Aeroclub La Plata. b) La transferencia y escrituración serán otorgadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días de efectuado el pago por el adjudicatario. ARTÍCULO 5º.- El monto total a abonar por el adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. El adjudicatario abonará en efectivo y al contado la suma resultante. ARTÍCULO 6º.- Serán obligaciones del adjudicatario: a) Destinar las parcelas a los fines determinados por la actividad específica del Aeródromo. b) Cumplir con el destino que dio origen a la presente Ley, dentro del plazo de dos (2) años, a partir de la venta por un lapso de veinte (20) años. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente ya sea a título oneroso o gratuito, el objeto de la venta por el lapso de veinte (20) años. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de adjudicación. La violación de los incisos a) y b) ocasionará: La pérdida de todo derecho sobre los inmuebles con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares. ARTÍCULO 7º.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el organismo de aplicación por las siguientes causas: a) Cuando lo solicitara el adjudicatario. b) Por incumplimiento de las obligaciones de la presente Ley. ARTÍCULO 8º.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 9º.- Con relación a los inmuebles consignados en el Artículo 1º, se realizará con urgencia su anotación registral de afectación expropiatoria. ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado José Luis Ennis Secretario H. Senado ALEJANDRO R. MOSQUERA Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3543/99 LA PLATA, 2 de diciembre de 1999. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. DUHALDE J. M. Díaz Bancalari REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (12345). R. M. Citara