Nación · Ley N° 3225
Ley 3225 - ARTICULO 1° EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PARA AÑO 1895, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE $ 15.023.838,20 ORO Y $ 75.798.080,28 MONEDA NACIONAL
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY N° 3225 Buenos Aires, Enero 24 de 1895. Artículo 1° El Presupuesto general de gastos de la Administración para año 1895, queda fijado en la suma de $ 15.023.838,20 oro y $ 75.798.080,28 moneda nacional, distribuido en los siguientes casos: Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los recursos siguientes: Art. 3° Las pensiones graciables no podrán exceder de cuatrocientos pesos m / n mensuales. Art. 4° Las mercaderías y productos sujetos, según la Ley de Aduana para 1895, al pago de los derechos de importación, pagarán un impuesto adicional de 1 %. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á 24 de Enero de 1895.