Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12112
Ley 12112/1998 - MODIFICA ARTÍCULO 1° DE LA LEY 11.627.(REF.PENSION GRACIABLE A FAMILIARES DEL SR. MANUEL CHAVES)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/06/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12112 LEY 12112 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.627, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable, vitalicia, reajustable e inembargable a la señora Angélica Amalia Chaves, y los señores Rubén Omar Chaves, Carlos Ovidio Chaves y Manuel Oscar Chaves, hijos del señor Manuel Chaves y la señora Amalia Mármol de Chaves, la suma mensual, a cada uno de ellos, del equivalente a dos (2) salarios del personal con estabilidad, categoría 4 de la Ley 10.430 y sus modificatorias". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.