Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5691
Ley 5691/1952 - TRANSFERENCIA A LA LEY 4299 DE HASTA 670 MIL PESOS DEL SALDO DEL ART. 5 DE LA LEY 5608.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/09/1952
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5691 LEY 5691 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Ley número 4299, hasta la cantidad de seiscientos setenta mil pesos moneda nacional ($ 670.000 moneda nacional), del saldo que arroja la cuenta existente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por imperio del artículo 5º de la Ley número 5608. ARTÍCULO 2.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior se acreditarán por partes iguales a las cuentas que determina el artículo 1º de la Ley número 4299, para ser usados íntegramente en las finalidades establecidas por el artículo 2º de la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.