Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9180
Decreto-ley 9180/1978 - (DEROGADA POR LEY 9737) FIJA NUEVO DESTINO A INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE Y POSTERIOR DONACION A LA MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO CON DESTINO A CENTRO DEPORTIVO.
Decreto-ley 9180/1978 DEROGADA POR LEY 9737 DECRETO-LEY 9180/78 LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4104-551/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para el inmueble ubicado en la localidad de San Fernando, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 65, inscripto su dominio al Folio número 573, año 1964, del Distrito homónimo, y que fuera determinado por el Decreto número 22708/49, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5141, el de Centro Deportivo e instalaciones complementarias. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de San Fernando el inmueble a que hace referencia el artículo anterior, con el destino que allí se fija. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo interior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.