Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12502

Ley 12502/2000 - AGREGA COMO 2DO.PARRAFO DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO LEY 16378/57 REFERENTE A EMPRESAS DE TRANSPORTE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/10/2000
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Ley 12502 LEY 12.502 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º: Agréguese como segundo párrafo del artículo 47 del Decreto Ley 16.378/57, el siguiente: "Las empresas de transporte deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. Los coches deberán tener piso antideslizante y contar con un espacio para la ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y todo elemento utilizado por estas personas". Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil. FELIPE SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. de Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO 3.325 La Plata, 4 de octubre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DOS (12.502). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación