Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 413
DESIGNA - A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023 - ABEL IGNACIO FERNANDEZ SEMHAN - SUBSECRETARIO - MARIA LAURA STOCKDALE - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL CRÉDITO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - JOSÉ ANTONIO VILLAMIL - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - MARÍA BELÉN FLORES - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - RAMÓN JOSÉ GAUTO - DIRECTOR ADJUNTO - DIRECCIÓN GENERAL CONTADURÍA - SUBSECRETARÍA DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6.684, el Decreto N° 387/23 el Expediente Electrónico N° 45685965-GCABA- DGTALMHF/23, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que por Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I IF-2023- 45941334- GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se detallan en el Anexo I IF-2023- 45941334-GCABA-MHFGC, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti