Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5996

Ley 5996/1958 - REAJUSTANDO BENEFICIOS QUE ACTUALMENTE PERCIBEN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

de mn : po y 4 » LEY 5.996 Reajustando beneficios que actualmente perciben los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia Departamento de Economía y Hacienda. ( El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, o sancionan con fuerza de — LEY: | Art. 19 Hasta tanto se sancionen y tengan ejecución por “los ór- ganos de aplicación, las reformas de la Ley N° 5.425 (T. O, 1957), > . tendientes a reajustar los beneficios que actualmente perciben los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Pro- vincia de Buenos Aires, auméntanse los haberes de aquéllos, en las. sumas de novecientos pesos moneda nacional ($ 900 %4) mensuales, y setecientos pesos moneda nacional ($ 700 %¿) mensuales, respecti- vamente. . , Art. 2° El aumento acordado por el artículo anterior, que alcan- zará únicamente a los beneficiarios que tuvieren derecho a bonifica- ción por aplicación de normas vigentes, se otorga con carácter tran- , sitorio, y con retroactividad al 19 de setiembre del año en curso y a : : cuenta de las mejoras a estudio, debiéndose hacer efectivo, conjun- . \ tamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre del | 7 corriente año. . , : Art, 39 Fíjase con carácter anual y permanente, una bonificación 2. E extraordinaria para los beneficiarios del Instituto de Previsión So- : cial, incluso los que gozan del beneficio anticipado, los cancelados % ; (Ley número 5.631) y los de leyes especiales, igual a la doceava parte. ; de las sumas percibidas por todo concepto durante el año, que de- : berá hacerse efectiva con los haberes correspondientes al mes de : diciembre de cada año. : Art. 4? Cuando en una misma persona se acumule más de un be- 1 . neficio de pasividad, liquidados y abonados por una o más secciones Ñ y del Instituto de Previsión Social, el afiliado tendrá derecho a la bo- nificación anual extraordinaria, en tada uno de los beneficios gue j perciba. : i bo, a . . | recent - — \ T ! — 223 — | i _ Art. 59 Las primas para el Seguro de Vida Colectivo (Decreto- : | Ley número 20.962/956), que estén a cargo de los jubilados, serán ! deducidas de la bonificación anual extraordinaria acordada por esta i ley. En los casos en que dicha bonificacién no alcanzara a cubrir : oy integramente el aporte de la prima de seguros, el Instituto de Pre- { visión Social completará el importe de la misma, deduciendo e! saldo : y resultante del haber correspondiente al mes siguiente. . Art. 6% El gasto que demande la aplicación de la presente ley se : . atenderá con fondos del Instituto de Previsión Social en lo que con- i cierne a sus propios beneficiarios, los cancelados (Ley número 5.631) se atenderán con fondos que corresponden a la Provincia, de acuerdo . con la Ley Nacional número 13.478, y los de leyes especiales, con cargo. : a Rentas Generales, hasta tanto se incluya en el presupuesto la res- | pectiva partida. : Art. 7° Comuniquese al Poder Ejecutivo. . 1 Ñ i Dada en la Sala de Sesiones de la Honorabie Legislatura de la provincia de Buenos | Alres, en la ciudad de La Plats, a dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos. | cincuenta y ocho, . i Htoron PORTERO. Huendn A, Apu2rnauia. : { Juan Carlos Monti, Juan J. M. Raimondi, ! | Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. z ap : : La Plate, 17 de diciembre de 1958, : | Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficia» y archívese. | | ALENDE. ALDO FERRAE. { Decreto N° 11.910 : . ‘6 onesie bajo el número cinco mil novecientos noventa y sels Fsurrs Díaz O'KxLuY. { . “sm 4 . oe seen pee