Nación · Ley N° 27292

Ley 27292 - DECLARASE BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, AL ANTIGUO EDIFICIO DEL COLEGIO SAN MIGUEL - PADRE ALEJANDRO STEFENELLI, UBICADO EN LA MANZANA 152, EN LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A EFECTOS DE SU MEJOR CONSERVACION, PRESERVACION Y GUARDA DEL OBJETIVO AULICO.

Estado no verificadoSanción: 19/10/2016Publicación B.O.: 18/11/2016Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Ley 27292 Declárase bien de Interés Histórico Nacional, al antiguo edificio del Colegio San Miguel - Padre Alejandro Stefenelli. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase bien de interés histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al antiguo edificio del Colegio San Miguel - Padre Alejandro Stefenelli, ubicado en la manzana 152, en la localidad de General Roca, provincia de Río Negro, a efectos de su mejor conservación, preservación y guarda del objetivo áulico. ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27292 — EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.292 (IF-2016-03128004-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 8 de noviembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.