Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 147

DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR - EMPRESA GRUPO VIARSA S.A - CONTRA RESOLUCIÓN  N° 205/MSGC/21 - RESCISIÓN DEL CONTRATO - OBRA PÚBLICA - CONSTRUCCION CEMAC Y NUEVO CESAC 14 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1305/SIGAF/2016

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones Nos. 205/MSGC/21 y 608/MSGC/21, los Expedientes Electrónicos Nos. 23315044-GCABA-MSGC/20 y 23806404- GCABA- AJG/21, y CONSIDERANDO: Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto, tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO VIARSA S.A., representada por su presidente, contra los términos de la Resolución N° 205/MSGC/21 que rescindió el contrato de Obra Pública para la realización de la obra "CONSTRUCCION CEMAC Y NUEVO CESAC 14", por culpa de la contratista; Que por Resolución N° 608/MSGC/21 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo rescisorio, la que fue notificada con fecha 16/07/2021; Que en cumplimiento del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires se notificó a la empresa la posibilidad de mejorar o ampliar sus fundamentos; Que el 12 de agosto de 2021 la recurrente presentó un escrito ampliando fundamentos; Que la Procuración General tomó la intervención de su competencia mediante la emisión de su dictamen jurídico N° IF-2022-17475518-GCABA-DGREYCO, donde expuso: "...conforme lo expuesto y analizado, considerados los fundamentos expuestos en el recurso inicial y en la ampliación de fundamentos y valorados en relación a las constancias que surgen de los informes técnicos producidos por la comitente y de las constancias documentales vinculadas a la actuación, todo apreciado en el marco del plexo jurídico contractual, se concluye que GRUPO VIARSA S.A. no ha logrado acreditar la existencia de vicio alguno en el acto impugnado. En virtud de lo expuesto, corresponde mantener el temperamento asumido para rechazar el recurso de reconsideración y desestimar el recurso jerárquico en curso, determinando con ello el agotamiento de la vía recursiva..."; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo aconsejado por la Procuración General corresponde desestimar el recurso presentado. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO VIARSA S.A. contra los términos de la Resolución N° 205/MSGC/21, que dispuso la rescisión del contrato de Obra Pública relativo a la Licitación Pública N° 1305/SIGAF/2016. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2022-17475518-GCABA- DGREYCO, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Miguel