Nación · Decreto-ley N° 27875

Decreto/ley 27875 - APRUEBASE EL CONVENIO SOBRE DEPOSITOS FRANCOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, FIRMADO EN BUENOS AIRES, EL 15 DE DICIEMBRE DE 1943, Y FORMULESE EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION.

Estado no verificadoSanción: 17/10/1944Publicación B.O.: 07/11/1944Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DECRETO-LEY N.º 27.875/44 Aprobando el Convenio sobre depósitos francos entre la República Argentina y el Paraguay, firmado en Buenos Aires el 15 de Diciembre de 1943. Buenos Aires, 17 de Octubre de 1944. 27.875/44. - 257. - Visto el Convenio sobre depósitos francos entre la República Argentina y la República del Paraguay, firmado en Buenos Aires el 15 de Diciembre de 1943; y Siendo conveniente para los intereses superiores de la Nación que entren en vigor cuanto antes las disposiciones previstas en el mismo, El Presidente de la Nación Argentina - en Acuerdo General de Ministros DECRETA: Artículo 1° - Apruébase el Convenio sobre depósitos francos entre la República Argentina y la República del Paraguay, firmado en Buenos Aires, el 15 de Diciembre de 1943, y formúlese el correspondiente instrumento de ratificación. Art. 2° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese. FARRELL. - Orlando L. Peluffo. - César Amehino. - Juan Perón. - Diego I. Mason. - Alberto Teisaire. - Juan Pistarini. - R. Etcheverry Boneo.