Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 278

DESIGNA SUBSECRETARIO - MAXIMILIANO CORACH - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/07/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y modificatorios, 268/25 y 270/25, el Expediente EX-2025-29807127-GCABA- DGTALSECGVC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; Que por Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto 268/25 y su rectificatorio 270/25, se modificó a partir del 11 de julio de 2025, la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subsecretaría de Gobierno dependiente de la citada Secretaría; Que el Secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano propicia la designación, a partir del 16 de julio de 2025, de Maximiliano Corach, DNI 22.809.111, CUIL 20-22809111-2, como Subsecretario de la Subsecretaría de Gobierno dependiente de la mencionada Secretaría; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de julio de 2025, a Maximiliano Corach, DNI 22.809.111, CUIL 20-22809111-2, como Subsecretario de la Subsecretaría de Gobierno dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado, dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny