Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11980

Ley 11980/1997 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIO CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL B.I.R.F. PROGRAMA DE DESARROLLO PROVINCIAL 2DA. ESTAPA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/09/1997
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Ley 11980 LEY 11980 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministerio del Interior de la Nación , mediante el cual se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno Nacional por una parte, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ( B.I.R.F .) por la otra, originados en el préstamo denominado "Programa de Desarrollo Provincial -Segunda Etapa-" ( P.D.P II), a otorgarse por dicho organismo financiero internacional, Convenio de Préstamo N°3 .877-AR, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 807/95 que se agrega como Anexo I de la presente Ley. ARTICULO 2.- El monto máximo del crédito a tomar por la Provincia será el equivalente en pesos a la suma de cien millones de dólares estadounidenses ( U$S 100.000.000). ARTICULO 3.- EL Convenio de Préstamo Subsidiario que el Poder Ejecutivo queda autorizado a suscribir, se realizará bajo condiciones establecidas en el "Programa de Desarrollo Provincial –Segunda Etapa-" ( P.D.P II), acordado entre el organismo internacional de crédito mencionado en el artículo 1° y el Gobierno de la Nación Argentina. Dichas condiciones son las establecidas en el Manual Operativo del Programa que a tales efectos se acompaña como Anexo II de la presente Ley, y entre otros, para los objetivos y proyectos que se describen en el Anexo VI, que también forma parte de la presente. ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o el régimen legal que la sustituya en garantía de los préstamos a suscribir, y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación. ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a retener del crédito a que se refiere el artículo 1° de la presente, un porcentual sobre los montos desembolsados a convenir entre el Gobierno Nacional y las Provincias participantes, con destino al financiamiento de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Desarrollo Provincial -Segunda Etapa- ( P.D.P . II). El porcentual será determinado sobre la base de los presupuestos anuales que la Unidad Ejecutora Central presente para su aprobación a las Provincias que participen en el Programa. ARTICULO 6.- La ejecución del programa mencionado en el artículo 1° de la Ley estará a cargo de la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto N°1 .598/92. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir las modificaciones que resulten necesarias en la organización y competencia de la referida Unidad Ejecutora a los fines de la más eficiente ejecución del Programa a que se refiere el artículo 1°. ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires las cuentas que se establecen en los Manuales Operativos del Programa para el movimiento de fondos que se originen en ellos. ARTICULO 8.- Las cuentas correspondientes al préstamo a que se refiere el artículo 1° de la presente, serán administradas por el Ministerio de Economía de la Provincia por intermedio de la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto 1.598/92. ARTICULO 9.- Las contrataciones que se realicen en el marco del Programa al que se refiere el artículo 1° de la presente Ley se regirán por las normas establecidas en el Convenio celebrado con el B.I.R.F . Apruébase los regímenes de contrataciones aplicables al mencionado programa conforme el siguiente detalle:

ANEXO III. "Normas de adquisiciones

con préstamos del B.I.R.F y Créditos de la AIF ", Mayo de 1.985.

ANEXO IV. "Normas para la

utilización de consultores por los prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo de ejecución" Agosto de 1.981.

ANEXO V. Anexo 4. Convenio de Préstamo 3.877-AR.

Adquisiciones y Servicios de Consultoría. ARTICULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir modificaciones a los regímenes de contrataciones a que se refiere el artículo 9° de la presente en consonancia con las modificaciones a los mismos que pudiera convenir el Gobierno Nacional con el B.I.R.F . ARTICULO 11.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se establecen en el convenio de préstamo, reglamentos y manuales operativos y toda otra documentación complementaria, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia. Asimismo, la Unidad Ejecutora creada por Decreto 1.598/92 podrá exceptuarse del cumplimiento de normas y procedimientos administrativos y contables previstos en la legislación local vigente cuando ellos resulten o pudieren resultar, a juicio de la Unidad , divergentes, sobreabundantes o incompatibles con los contenidos en los contratos de préstamo y toda otra documentación complementaria, o cuando, en general, resulten inconvenientes para dotar de agilidad a la operatoria a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Ley. ARTICULO 12.- Facúltase al Coordinador General de la Unidad Ejecutoria Provincial creada por Decreto N° 1.598/92 a aprobar, adjudicar y suscribir todos los contratos de locación de obra y de servicios, así como los de adquisiciones que se celebren dentro del marco del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas ( P.D.P . I) y del "Programa de Desarrollo Provincial -Segunda Etapa-" ( P.D.P II). Facúltase al Coordinador General del Programa mencionado en el primer párrafo de este artículo a delegar las competencias que le son propias en el Secretario Ejecutivo del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas. ARTICULO 13.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se establecen en el convenio de préstamo, reglamentos y manuales operativos y toda otra documentación complementaria que integra el Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas ( P.D.P . I), aprobado por Ley 11.230, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia. Asimismo la Unidad Ejecutora creada por Decreto 1.598/92 podrá exceptuarse del cumplimiento de normas y procedimientos administrativos y contables previstos en la legislación local vigente cuando ellos resulten o pudieren resultar, a juicio de la Unidad , divergentes, sobreabundantes o incompatibles con los contenidos en el contrato de préstamo y toda otra documentación complementaria o cuando, en general, resulten inconvenientes para dotar de agilidad a las operatorias aprobadas por Ley 11.230. ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente Ley. ARTICULO 15.- Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a todas las acciones que se desarrollen en la ejecución del Programa a que se refieren los artículos 1° y 13° de esta Ley, o derivadas de ellos o de los actos preparatorios ya sean atendidas con fondos de los préstamos, de la contrapartida local o del presupuesto general de la Provincia. ARTICULO 16.- La presente Ley se publicará íntegramente con los anexos mencionados en los artículos 1°, 3° y 9° que forman

parte integrante de la misma.

ARTICULO 17.- La Unidad Ejecutoria Provincial, según lo establecido en el artículo 6° de la presente, remitirá bimestralmente a ambas Cámaras un informe del cual surgirá el estado de avance de cada uno de los proyectos que se incorporen al Programa. ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Los Anexos de la presente Ley no se encuentran digitalizados. Dado que los mismos son muy extensos, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa , La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.