Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 87
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DE ESTÁNDARES DE GESTIÓN - MARCELO CLAUDIO BOUZAS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 66/26, el Expediente EX-2026-09069263- GCABA-SECGVC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 10 contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta nivel de Dirección General; Que por el Decreto 66/26 se modificó, a partir del 16 de enero de 2026, la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, y se creó la Dirección General Desarrollo de Estándares de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales de dicha Secretaría; Que, en consecuencia, el Secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano propicia la designación, a partir del 16 de enero de 2026, de Marcelo Claudio Bouzas (DNI 14.751.048, CUIL 23-14751048-9) como Director General de la Dirección General Desarrollo de Estándares de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de enero de 2026, a Marcelo Claudio Bouzas (DNI 14.751.048, CUIL 23-14751048-9) como Director General de la Dirección General Desarrollo de Estándares de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny