Nación · Ley N° 23024
Ley 23024 - FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A OTORGAR AL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA NO COMPRENDIDO EN CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, UNA AUMENTO EN SUS REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1983.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto/ley 16990 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1957/1958.
- Ley 15021 - FIJASE EN LOS IMPORTES QIUE SE INDICAN A CONTINUACION Y DE ACUERDO CON EL DETALLE QUE FIGURA EN LAS PLANILLAS ANEXAS, EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO DE 1960 (1° DE NOVIEMBRE DE 1959 A 31 DE OCTUBRE DE 1960)
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Ley Nº 23.024 Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar al personal de su dependencia no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, un aumento en sus remuneraciones a partir del 1º de diciembre de 1983. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - A los aumentos salariales que el Poder Ejecutivo Nacional resuelva respecto del mes de diciembre de 1983, para el personal dependiente del Gobierno Nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, no le serán de aplicación las disposiciones del artículo 28 del Decreto-Ley Nº 16.990/57, incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) por el artículo 45 de la Ley Nº 15.021 y sustituido por el artículo 30 de la Ley Nº 15.796. ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Jorge Wehbe