Nación · Ley N° 11313

Ley 11313 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA DE MENDOZA

Estado no verificadoSanción: 29/09/1924Publicación B.O.: 06/11/1924Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio del Interior - Declarando intervenida la Provincia de Ministerio del Interior - Declarando intervenida la Provincia de Mendoza. Buenos Aires, Octubre 2 de 1924. 1626 Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de LEY Art. 1º- Declárase intervenida la Provincia de Mendoza a los efectos de la reorganización de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes: Art. 2º- La renovación total de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, será presidida por el Comisionado Federal, aplicando la Constitución y las leyes vigentes en la provincia. Art. 3º-El Comisionado Federal procederá a retirar de inmediato las letras de tesorería en circulación, dentro de los recursos propios de la provincia.A este fin destinará, por lo menos, el 30% de las entradas ordinarias, sin perjuicio de otros recursos que pudieran arbitrarse. Art. 4º- Los gastos que demanda la presente ley, se harán de rentas generales con imputación a la misma. Art. 5º- Comuníquese, etc. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de Septiembre de 1924. Elpidio González - Adolfo Labougle - Mario M. Guido – D. Zambrano. Registrada bajo el N° 11.313. Por tanto, Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. ALVEAR