Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9528
Ley 9528/1980 - ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE EMERGENCIA DESTINADO A REGULAR ACCIONES TENDIENTES A REPARAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS INUNDACIONES EN LA PROVINCIA. CREA COMISION PROV.DE EMERGENCIA Y COMISIONES LOCALES DE EMERGENCIA.MODFICA LEY 9514. (VER LEY 10390)
Po. A | i j 1 LEY 9.528 RA; Estableciendo un régimen especial de emergencia, destinado EM regular acciones tendientes a reparar los ¡daños provocados por las * . - ixanánciones en la provincia de Buenos -Aires . ‘ La Plata, 15 de.mayo dé 1980. Visto io. actuado en el expediente NO 2.249-38/80, yla autoriza- ción: olgrgada mediante la Instruccién N° 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio. de las Tacultades legislativas, por ella conferi- das, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, sanciona Y pro- miga con fuerza de — EN . : . LEY:' . > TITULO I” | Artículo 19 — Establécese tn régimen" especial de. emergencia, des- tinado 'a regular acciones tendiéntes a reparar los daños provocados por las inundaciones producidas en la Provincia de Buenos Aires, en. los meses de abril y mayo de 1980. - ; TITULO II Ñ o ; CAPITULO I : COMISIÓN PROVINCIAL DE EMERGENCIA . Artículo 22 — Créase la “Comisión Provincial de Emergencia”, cuyas funciones serás... | : . a) Asesorar el Poder Ejecutivo para la aplicación de la presente - ley. : . . . ‘b) Evaluar los alcances del siniestro de modo global y por zonas; - analizar las propuéstas de las “Comisiones locales de Emergen~ * : . cia y proponer, la'adopción de otras medidas generales o par- . _ ticulares, conducentes a pállar la situación creada y reparar los efectos Fésultantes del “fenómeno, sugiriendo prioridades . en cuanto ‘a la acción a desarrollar, — ÓN Artículo 3° — La “Comisión Provincial de Emergencia” será pre- sidida por e! Ministro de Economía e integrada por los señores: Sub- * secrétariés Ge Gobierno,’ Finanzas, Asuntos Aggarios, Industria y ‘Comercio y Obras Públicas, ** Doo o El Poder Ejecutivo invitará, para integrar dicha Comisión, a entidades representativas de actividades empresarias industrias, co- merciales y agropecuarias, o o | Boletin Oficial 16-53-80 | AS CAPITULO 11 o E + COMISIONES LOCALES DE EMERGENCIA | ~ . ' Artículo 4° — Créase, úna “Comisión ‘Ideal’ de Emergencia”-en ..cada utio de los Partidos que determine el Poder Ejecutivo a los fi- . nes de la presente ley. '* : ] -. “Artículo 5% —-La “Comisión local de Emergencia” tendrá la mi- sión de coordinar: y concurrir, en el ámbito de su Partido, a la aten- ción de las situaciones de emergencia, en-todo cuanto refiere a la recuperación de las actividades y a la reparación de los daños pro- vocados por el siniestro, . En particular, le compete: fe ns a) Estudiar y proponer al Poder Ejecútivo,: a través de la‘ ‘Co- o misión Provincial de Emergencia” y a la Municipalidad respec- tiva según fuese pertinente, la determinación de las áreas, Ñ ‘actividades y/o contribuyentes alcanzados por la emergencia así como también la magnitud de los daños producidos, a . los efectos del tratamiento tributario, de la asistencia y de- más fines que pudieren corresponder. © : b) Colaborar con las autoridades competentes en la actividad de contralor de los procesos vinculados a la comercialización de bienes y prestación de servicios que satisfagan. necesida- . _ des de la población afectada, en particular en lo relativo a . la elevacion artificial de precios, acaparamiento de materias a o productos, - negativa de venta de bienes O prestación de: servicios y desviacién del abastecimiento local. €) Canalizar hacia las autoridades las propuestas dé Ja -pobla- ción- y de las entidades locales, con informe aeerca de su contenido y viabilidad.” oo. oo, a) Determinar situaciones y prioridades suscepthiles de prefe- . rente aterición. ; : . . + Artículo 6% — La “Comisión local de Emergencia” ‘sera presidi- da. por el Intendente Municipal e integrada por ‘wn representante de: a) Policia de la’ Provincia de Buenos Aires. ~ - ‘b) Junta Municipal de Defensa Civil. . : c) Suctirsal del Banco de la Provincia dé Buenos Aires, eh el : Partido 6° en-lá zona, según correspoñda. . . El Poder Ejecutivo invitará a integrar cada ‘Comision a un miem- : bro en actividad de las Fuerzas Armadas y los Intendentes Muniei- pales a representantes de entidades vecinales, cooperativas y de actl- vidades empresarias industriales, comerciales y agropecuarias, . Boletin Oficial 16-5-80 | | Artículo 7? — El Poder Ejecutivo y los Intendentes. Municipales “evaluarán los antecedentes y el asesoramiento que eleven las Comi- siones que se crean por la presente ley, adoptarán las resoluciones a . que hubiera lugar. No obstante cuando las-circunstancias lo hicieren oportuno podrán adoptar en forma. directa: las.medidás. que fueren MES rra - : Articulo se Los organismos y los agentes provinciales y muni- cipales estarán obligados a prestar la colaboración que les fuere re- querida por las Comisiones creadas por la presente ley, a los fines del cumplimiento de las funciones y deberes que se les asignan. Artículo 92 — El Poder Ejecutivo y los Imtendentes Municipales, previa consulta o a solicitud de la “Comisión Provincial de Emergen- : cia” y de la “Comisión local de Emergencia”, respectivamente, pro- cederán a declarar la disolución de las mismas, una vez que hubiersa cumplido el objeto de su creación, Ñ Boletin Oficial 16-5-80 . : 4 pa Log El | CS TITULO WT 2 1 Zo 3 , REGIMEN IMPOSITIVO « 1 , 2] . . CAPITULO I . | IMPUESTO INMOBILIARIO Ca 1 Artículo 10. — Facúltaze al Poder Ejecutivo a eximir del pazo A «del Expuesto Inmobillario, a los inmuebles ubicados en los Partidos | atectecos, de acuerdo con las normas que a continuación se detallan: j el Zonas Rural y Subrerat: dl i} Inmuebles que se nailan ubicados en parcelas cuya super- O Ticio se encuentra afectada en mas del veinte (20) por i ciento y hasta un sesenta (60) por ciento: eximición por | . el monto correspondiente a las cuotas del año 1980 cuyo i | vencimiento se produzca entre el 19 de mayo y el 31 ae | . diciembre de 1980. : | 2) Inmuebles que se hallan ubicados en parcelas cuya su- É perficie se encuentra afectada en más del sesenta (60) | por ciento: además del beneficio acordado en: el punto j | anterior, el Impuesto Inmobiliario correspondiente a 1981 ¡ úl no será exigible entes del 19 de mayo de dicho año, acor- 3 al dandose, asimismo, un beneficio de exención por un im- 4 Ñ porte equivalente al veinticinco (25) por cienta del total : ‘| del gravamen. E! b) Zonas Urbana y Suburbana: . od 1) Inmuebles ubicados en manzanas afectadas en las plan- o oe tas urbana y suburbana de los Partidos de Azul, Olava- i rría y Tapalgué, asi como en otros Partidos en los que se 4 : : hayan verificado consecuencias similares a aquéllos: exi- Z Ñ ¡mición por el monto correspondiente a las cuotas del año y 1980, cuyo vencimeinto se produzca entre el 19 de mayo y : el 31 de diciembre de 1980. . : En los edificios divididos por propiedad horizontal (Ley 13/512) : las unidades funcionales efectivamente afectadas. . o o o | | Boletin Oficial 16-5-80 Ñ 7 o oe dl | : : CAPITULO IL ; en IMPUESTOS DE SELLOS oo : Artículo 11. — Eximese del pago del Impuesto de Sellos a las cperacicnes que realicen instituciones oficiales de crédito, cuando jas mismas consistan en préstamos preferenciales otorgados como ecnsecuencia de la emergencia. . .
TITULO iV ]
REGIMEN DE COPARTICIPACION MUNICIPAL : Artículo 12. — Limitase, para, el Ejercicio 1980, la coparticipa- : ción dispuesta por la Ley 9.478, la que no podrá superar, por Muni- cipalidad, en más del doscientos cincuenta (250) por ciento, lo que le correspondió en el año 1979, en virtud de las Leyes 8.631, 8.709, : 8.796 y artículo 38 de la Ley 9.265. ; Articulo 13, — Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar de la limitación establecida por el artículo anterior a las Municipalidades de los Partidos afectados por las inundaciones, cuando la magnitud de Ics perjuicios causados lo justifique. o . Artículo 14. — El excedente resultante de la limitación dispues- te en el artículo 10, se incorporará al Presupuesto General aprobado por la Ley 9.914 en jurisdicción del Ministerio de Gobierno, a efes- tcs de implementar un programa específico de apoyo financiero a ies Municipalidades afectadas por la emergencia. Dicho' apoyo fi- nanciero tendrá como destino compensar la disminución en la re-. : taudación de tributos locales. la reconstrucción de la red vial. y ieparación y reposición de equipos; y toda otra obra municipal que as circunsiancias requieran. o os Boletin Oficial 16-35-80 e "TITULO V : REGIMEN ESPECIAL DE CONTEATACIONES : Artículo 15. — Autorízase al Poder Ejecutivo y titulares de en- - tidages euiárquicas a ejecutar obras y contratar IA prestación de | gervitica o suministros, con’ destino a solicióhar las situaciones, 0%a reparar los perjuicios causados por las inundaciones, en los‘ cases en que se encuentre comprometida la seguridad o la salud de per- sonas o, en forma inminents, la integridad de los bienes del dominio del Estado o de los particulares si el dsterioro o destrucción de éstos afectare o pudiere afectar el interés público. Esta facultad podrá ser delegada por el Poder Ejecutivo, Artículo 16. — La autorización conferida por el artículo ante- rior podrá. ejercitarse directamente sin necesidad de der cumpli- miento previo a los requisitos exigidos por las leyes 6.021, 7.764, 7.543, 8.919, como toda otra que modifigue o complemente a las Ci- tadas, salvo la vista necesaria del Fiscal del Estado, A ese fin se la remitirán las actuaciones dentro de las 24 horas de la firma de los proyectos de contrato; la vista deberá ser expedida en el término do 48 horas; el acto administrativo avpronaterio, deberá ser notificado al Fiscal de Extado dentro de las 24 horas de diciado, Axtíexio 17. — No chstante lo dispussto en ol artículo anterior, las intervenciones necesarias de los organismos técnicos, previstas en las leyes citadas en el mismo, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar, i Articulo 18. — Dentro da los treinta (20) días de cumplido ol cbisto del acto distado, la autoridad de amicación remitirá para su aprobación, la documentación justifientiva de los gastos realizados. Artículo 19, — La evaluación de ios clreunstancias de hecho que Gen lugar a la aplicación del procedimiente de escepción establecido en la prestate ley, corresponde a la autoridad de aplicación que de- pera fundar la inclusión del asto en la situación establecidas en el articulo Ib. Artículo 20. — Facúltase al Poder Hiseutivo a renegociar contra- tos de obras públicas en ejecución en ins cases en que los daños cau- sados por el fenómeno de la inundación imponsa su necesidad. Los organismos competentes denerán fundar soabodamente la oportuni- dad y mérito de la renegociación. : Boletin Oficial 16-580 | } . 7 TITULO VI : NORMAS ESPECIALES PARA D.E.B-A. Y D.V.B.A. Artículo 21, — Establécese una economía adicional del diez (10) por. ciente sobre los créditos de Erogaciones de Capital de la Direc- , elón de Vialidad, a. efectos de constitiir, dentro de su respectivo Pre- supuesto un programa de reconstrucción para. atender acciones ten- dientes a reparar daños producidos por el meteoro. : . Artículo 22, —. Establécese una Economia Adicional del diez (10). por ciento sobre los créditos de Erogaciones de Capital de la Diret- ción de la Energía de la Provincia de Buenos Aires. -Cón el importe resultante podrán reforzarse los créditos y/o crearse partidas dentro del propio Presupuesto del Organisrco, al solo efecto de afrontar erogaciones derivadas de la emergencia. Artículo 23. — Autorízase a la “Dirección de la Energía de la Pro- vintia de Buenos Aires a los fines previstos en el artículo 22, a- dis- poner de los recursos afectados al “Fondo Especial de Desarrolio Eléctrico”, “Fondo de Grandes Obras Eléctricas” y “Fondo Especiel para Obras de Gras”. El cambio de destino que autoriza este artículo no podrá superar, para cada Fondo el diez (10) por ciento de los re- cursos afectados. 7, . . i Artículo 24. — Facúltase a los titulares de la Dirección de la Energía, de la Provincia de Buenos Aires y de la Dirección de Viali- dad a crear y/o suprimir. partidas dentro de sus respectivos presu- puestos, en concordancia con las determinaciones de los artículos 21 y 23 de la presente ley. . o . . . Dichas adecuaciones se realizarán con la previa intervención de loz Ministerios de Obras Públicas y de Economía. : 1 no.
TITULO VII ; :
| - SUBSIDIOS ESPECIALES : : 7 ¿Artículo 25. - Créase dentro del Presupuesto General 1980, juris- dicción 3 —Ministerio de Gobierno— una Partida de Subsidios Espe- ciales con destino a los Municip os para atender casos individuales de pobladeres de zonas afectadas, que hayan sufrido el deterioro o pérdida de sus bienes muebles no suntuarios de uso personal o fami- liar y estuvieren impedidos de reponerios o afrontar los créditos o especiales con sus ingresos habituales, : y Son Boletin Oficial 16-5-80 | 64 1 : : i | El . . q ‘ TITULO VIH - . ; RECONSTRUCCION Y REPARACION DE EDIFICIOS PUBLICOS, | _ EDUCACIONALES Y SANITARIOS | : E en a ¿ Artículo, 26. =, El Poder, Ejecutivo, establecerá y. ejecutará, un’ : programa, especial de reconstrucción. y, reparación de edificios educá- \ cionales, sanitarios y otros para dependencias públicas, que hayan { resultado deteriorados por las inundaciones. : : ' | GITULO ¿X ° : . 7 CONTENCION DE GASTOS : . Artículo 27.— El Poder Ejecutivo extremará las medidas de con- tención de gastos e inversiones a efectos de posibilitar la atención de las necesidades derivadas de la emergencia a que se refiere es- ta ley. : : : : TITULO X . FACULTAD DE ORGANISMOS ESTATALES PARA EL Ñ . RECONOCIMIENTO DE TITULOS : Artículo 28.— Facúltase a los titulares de organismos centrali- zados, descentralizados y autárquicos, a tener por reconocidos, me- diante resolución fundada, los títulos y documentos que sé invoquen a los efectos de acreditar nechos, derechos y actos atinentes a los bienes y personas afectados por el siniestro. . . A los fines del reconocimiento serán admisibles todo tipo de pruebas y el mismo producirá efectos exclusivamente en el ámbito de las administraciones provincial y municipal. * Boletin Oficial 16-5-80 : TITULO XI i. . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS © : : Artículo 29.— Sustittyese el artículo 29 de la ley 9514 por el siguiente: . eo “Artículo 29.— Facúltase al Poder Ejecutivo a concertal ' con el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de. crédito por hasta el equivalente en pesos argentinos de la suma . de CIEN MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 160.000.008) o su equivalente en otras divisas, con des- tino al financiamento de obras viales e inversiones comple- ” mentarias. Ñ . Diehas cperaciones deberán cumplir los siguientes requi- y sitos: - Coe a) El plazo de reintegro no podrá ser inferior a tres (3) años ni superior a siete (7) años. : b) Las demás condiciones se fijarán de acuerdo a las ca- racterísticas de la operación y situación de plaza. - £) Obteride el crédito, el Banco de la Provincia de Buenos Aires por cuenta y orden de la Provincia, aplicará los excedentes transitorios de disponibilidades del préstamo, en cuanto no lo requiera su destino, en colocaciones fi- noncieras tendientes a compensar los. costos de -la..ope- ratión, , : . “Aféciase al pago de los servicios de la deuda y su: . omovtizacién el producto del Impuesto Inmobiliario”. ~ Artículo 30.-— Les disposiciones de la presente ley se aplicarán en forma excluyente de las previsiones establecidas en la ley 8394 y con prescindencia de lo citpuesto por el decreto 605/80. Artículo 31.— Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar las ade- cuaciones presupuestarios que resulten necesárias para el cumpli- miento de la presente lsy, no pudiendo incrementar el total de gastos autorizado por el art'cwlo 19 de la ley 9514. Boletin Oficial 16-53-80 | | Artículo 32.—. Facúltase al Banco de la Provincia de Buenos” Aires a apartarse de las normas técnicas y limitaciones legales vi-. gentes para el otorgamiento de préstamos preferenciales a munici- pios y. particulares comprendidos en este régimen de emergencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto. en el artículo 29 de esta ley. Asimismo, factiltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a renegociar los créditos concedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 9434 y Crdenanza General N9 40, En todos estos casos de otorgamiento de créditos a municipios no regirán las limi- tariones de la ley 9434, decreto-ley 6769/58 y sus modificatorias y Ordenanza General N° 40. : : o : Ñ Artículo 33.— Convalidanse las contrataciones efectuadas con antsviorid-d a la sanción de la presente ley y que encuadren en las. previsiones del artículo 15, debiendo presentarse la documientación - justificativa de.los gastos realizados, pára su aprobación, dentro de loz treinta (30) días de cumplido el objeto del acto. : 7 Artículo 34.— Las disposiciones de la presente ley tendrán Vi- gencia desde el día siguiente al de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1980, salvo lo dispuesto por el artículo: 10, incizo 2). Artículo 35.— Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Rs gistro y.“Boletin Oficial” y archivese. ©. . 7 ; o ; : SAINT JEANS oo a o G. H. MostaJo. Registrada bajo el número nueve mil quinientos veintiocho (9528) . : . % o : : R. M. Rimoldi. Boletin Uficial 16-5-80 SN ir | Aq | { i: ] | by E hi | | | . "FUNDAMENTOS : . . ! | El fenómeno meteorológico ocurrido en el territorio de la Pro- 7 vincia durante los meses de. abril y mayo del corriente año ha cau- \ sado daños materiales y personales del más alto grado en su hi:toria, . : creando una situación típica de emergencia que impone is sanción i de normas.acordes, St \ . Esta ley dispone sobre distintas materias que, reunidas aportan E los instrumentos legales aptos y oportunos para "enfrentar, desde el A ámbito oficial, las más urgentes tareas, sin perjuicio de aquellas ac- t ciones. normales que coadyuven al mismo fin. : . | La creación de una Comisión Provincial de Emergencia y de una | Comisión Zonal de Emergencia en cada uno de los Partidos afectados | i por el siniestro, es el instrumento jurídico que asegura la adi:pcion i de criterios específicos referidos a las consecuencias materiales, y. i determinación de las situaciones especiales no contempledas por las 4 leyes generales de emergencia, y la necesaria participación de los . i sectores interesados a través de las organizaciones representativas, : como condición de equidad para una justa distribución de pozibil- : dades, . : : ! . Las normas de remisión de impuestos —además de las de tasas | que se disponen por otras normas (Ordenanza General) — tienden : a paliar los efectos econdmicos del caso a aquellos propietarios afec-_ i tados que han sufrido dafio material, debidamente comprobado en sus heredades. Las normas sobre remisión del Impuesto de Sellos, relativo a los actos que sean consecuencia de las tareas de fomento y reconstrucción, es una decisión 'acorde con la política desarrollada en esta ley. : ; : Boletin “ficial 16-5-80 . . | I. . a SN Las normas sobre alteración circunstancial del régimen de co- . participación, de las municipalidades, en la recaudación provincial, | destacan la necesaria actitud de solidaridad y contribución de las . zonas no afectadas a la reconstrucción de las que sufrieron los efee- tos del fenómeno. : . Las normas sobre modificación del régimen de contrataciones del Estado, es el medio idóneo para actuar en la emergencia, con la rapidez y ejecutividad que las circunstancias imponen en materia de realización de obras públicas, adquisición de bienes y servicios, para restablecer los elementales e indispensables bienes de que la comu- nidad hace uso necesario. Finalmente, la constitución de un subsidio especial, es un medio de acción directa, en aquellos casos personales que no se considere justo someter a la política crediticia. . Asimismo, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, 2 preseindir de sus normas técnicas en la consideración de los casos, “de ayuda económica o- financiera como consecuencia del siniestro y se dispone una reducción general del gasto público. El Gobierno de la provincia de Buenos Aires pone todo su acento al decir:a los damnificados que su cooperación es y seguirá siendo efectiva. Que está al lado de cada uno con la misma preocupación y gran= deza que está seguro de encontrar en sus habitantes y entidades re- : presentativas. 7 . . Que es mucho más fácil construir que reconstruir; por eso se zabe que la tdrea será dura y larga en su- recomposición definitiva ' pero reconfortante en la unión y solidaridad ciudadana. . Que nadie buscará otros réditos que el bien común, que el porter público está obligado y comprometido para preservar, o La Providencia ha puesto a prueba el vigor y la jerarquía de su _ pueblo que con fortaleza y valor hicieron frente a las inclemencias y las soportaron. Esta ley es'el instrumento local, unido a los que emita la Nación —-cuya sensibilidad ha «sido expuesta por el Exce- lentísimo Señor Presidente—,. contribuirá al fin propuezto. o ioletin Oficial 16-59-80 ,