Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 484

RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - JULIANA SOLEDAD CASTRO - CONTRA LA RESOLUCIÓN 965/MJYSGC/21 - BAJA DEFINITIVA - POLICIA DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones 965/MJYSGC/21 y 427/MSEGC/25, el Expediente EX-2022-01852537-GCABA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Juliana Soledad Castro (DNI 36.521.656) contra la Resolución 965/MJYSGC/21; Que dicha resolución dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones de los artículos 212, inciso 2°, y 216, inciso 5°, de la Ley 5.688 (actuales artículos 218, inciso 2°, y 222, inciso 5°, de la Ley 5.688, según el texto consolidado por la Ley 6.764); Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 218, inciso 2°, de la citada ley prescribe que la relación de empleo del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por "...2. Baja definitiva"; Que, asimismo, el artículo 222, inciso 5°, de la referida ley dispone que la baja definitiva importa la pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal, la que es dispuesta "...5. Cuando el personal sea declarado prescindible para el servicio efectivo por la Junta de Calificaciones."; Que la agente fue notificada de la resolución referida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra sus términos; Que en su presentación la recurrente solicita se revea la decisión adoptada, y solicita ser encuadrada dentro de los parámetros del artículo 163 de la Ley 5.688 (actual artículo 165 de la Ley 5.688, según el texto consolidado por la Ley 6.764) y, en función de ello, ser reevaluada por la Junta Superior Médica o la Junta Permanente de Calificaciones; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-15197421-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que "Si se produce alguna presentación a tales efectos, las actuaciones deberán volver a esta Procuración General para su examen. En caso contrario, corresponderá resolver el recurso jerárquico de conformidad con lo aquí dictaminado."; Que por la Resolución 427/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente; Que dicho acto se notificó a la interesada y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente a la recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expresados en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 427/MSEGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Juliana Soledad Castro (DNI 36.521.656) contra la Resolución 965/MJYSGC/21. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la interesada con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-15197421-GCABA-DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny