Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6671
Ley 6671/1961 - INCORPORA AL REGIMEN DE OBLIGACIONES Y DERECHOS ESTABLECIDOS POR DEC-LEY 19885/1957 -ESTATUTO DEL MAGISTERIO- AL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES DE EDUCAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE DISTINTOS MINISTERIOS.(DEC-LEY 19885/57 DEROGADO POR LEY 10579
Reformas y relaciones normativas
3- Decreto-ley 19885/1957 - (DEROGADA POR LEY 10579)(DEC-LEY 19885/57)ESTATUTO DEL MAGISTERIO.
- Ley 6002/1958 - EQUIPARANDO EN LAS REMUNERACIONES Y ESTATUTO DE MAGISTERIO A DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
- Decreto-ley 19885/1957 - (DEROGADA POR LEY 10579)(DEC-LEY 19885/57)ESTATUTO DEL MAGISTERIO.
Ley 6671 LEY 6671 Incorporando al Estatuto del Docente a personal que ejerce funciones de instruir, educar y reeducar en los establecimientos dependientes de distintos ministerios. NOTA: El Dec-Ley 19885/57 se encuentra Derogado por la Ley 10579. Departamento de Educación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase al régimen de obligaciones y derechos establecidos por el Decreto-Ley Nº 19885/57 (Estatuto del Magisterio), al personal docente que ejerce funciones de instruir, educar y reeducar en los establecimientos dependientes de los ministerios de Acción Social, Asuntos Agrarios y de Salud Pública, que posea algunos de los títulos reconocidos por el referido estatuto, según la naturaleza de las funciones que desempeñe. ARTICULO 2.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 1961 y el Poder Ejecutivo la reglamentará adecuándola a la naturaleza de las funciones docentes que se ejerzan y dentro de las normas del Estatuto del Magisterio. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo ..